viernes, 11 de diciembre de 2015

Nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Mediante el DECRETO SUPREMO Nº 350-2015-EF, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 10 de Diciembre del 2015, se Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras que realicen.


jueves, 10 de diciembre de 2015

Rellenos Sanitarios a cargo de Municipalidades y Gobiernos Regionales

En la QUINTA "Disposiciones Complementarias Modificatorías", de la Ley N 30372 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de diciembre del 2015, entre otras Modifica el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley 27314, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1085, conforme al siguiente texto:
Relleno Sanitario de Residuos Municipales
"Artículo 32. Construcción de Infraestructura
32.1 Los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito municipal deben ser aprobados, según su alcance, de la siguiente manera:
a) Por la Municipalidad Provincial cuando la infraestructura preste el servicio a uno o más distritos de la provincia.
b) Por el Gobierno Regional cuando el servicio sea a dos o más provincias de la región.
c) Por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) cuando el servicio corresponda a dos o más regiones.
Para todos los casos se requerirá de la aprobación del respectivo Estudio Ambiental y la opinión técnica favorable del proyecto otorgada por la unidad orgánica especializada de la institución que aprueba el proyecto"
Con esta Ley, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales, deberán modificar sus instrumentos administrativos que les permita cumplir adecuadamente las funciones y competencias establecidas en esta Ley.

Ley 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ano Fiscal 2016

sábado, 5 de diciembre de 2015

Otra vez... Plantas de tratamiento en la cuenca del Lago Titicaca

En las últimas semanas por fin nuestras autoridades reaccionaron o por fin le dan importancia, a la Construcción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en la Cuenca del Lago Titicaca, cuyo avance concreto es mínimo.
A pesar de los reiterados compromisos asumidos por el Presidente de la República Ollanta Humala, el ex Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Milton Von Hesse, y el actual Ministro Francisco Dumler Cuya y; además de tener un presupuesto priorizado para este año de $ 470'000,000 (Cuatro cientos setecientos mil millones de dólares americanos), para impulsar este anhelado proyecto de construir 10 modernas plantas de tratamiento de aguas residuales en la cuenca del lago Titicaca, solo van quedando en buenas intenciones.
Este proyecto de enorme importancia para la prevención, que evite la contaminación del lago Titicaca por aguas residuales domésticas, no solo es trascendental en lo ambiental, sino que también se convertiría en el proyecto de mayor inversión en la región, solo comparado con la Central Hidroelectrica de San Gabán y la Carretera Interoceánica Sur, por los beneficios directos e indirectos como generación de empleo y por ende la dinamización de la economía.
Regresando a lo nuestro, en la actualidad el estado del proyecto muestra un avance mínimo desde la propuesta inicial (Mayo 2014) de la empresa Graña y Montero a Proinversión, que propuso la construcción de las 10 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en la Cuenca del Lago Titicaca, mediante la modalidad de financiamiento Asociación Pública Privada APP.
Posteriormente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitó a las municipalidades involucradas a ceder sus competencias en materia de saneamiento, para que estos proyectos sean impulsados desde el Gobierno Central, el mismo consistiría que a través de Proinversión, se seleccione a una empresa que se encargue de implementar los proyectos desde la etapa de preinversión, inversión, además de una concesión por 30 años para la operación y mantenimiento.    
En los siguientes meses de promesas, informaron que se había encargado a la empresa Graña y Montero para que alcance una propuesta mas detallada (entrega junio 2015), para que en función a ese estudio se realice los criterios de las bases de convocatoría para la selección de la empresa a través de Proinversión. Este estudio hasta la fecha no se concluyó y según los nuevos compromisos lo harían a fin de año, para que a partir de ese día Proinversión se tome 5 meses (mayo del 2015), en evaluar la propuesta y si esta conforme, iniciar con el proceso de licitación para seleccionar a la empresa encargado para iniciar los estudios de perfil, factibilidad, expediente técnico, ejecución y la concesión por 30 años de operación y mantenimiento.
Con esto quiero aclarar que la empresa Graña y montero, esta realizando la propuesta para este proyecto a cuenta propia y no tiene ningún contrato formal, puesto que en la licitación se puede seleccionar a otra empresa con mejores criterios técnico, económicos y ambientales (Si es que existe).
En conclusión, como avance del proyecto no tenemos casi nada (solo la propuesta), será Proinversión (si se cumple con los compromisos de plazo), a partir de mayo del 2016 y el tiempo que tome el proceso de selección (mínimo 5 meses), declare y firme el contrato con la empresa ganadora y; que inicie con los estudios del perfil, y sí esto procede, la ejecución se empezaría a principios del año 2018.
Tareas inmediatas: recuperar el prepuesto asignado de este año para garantizar disponibilidad presupuestal para la licitación en el año 2016, exigir y presionar a las instituciones involucradas (Ministerio de Vivienda, Proinversión y Graña Montero), para que respeten los compromisos, sobre todo referido a los plazos.
Posteriormente, se verá temas de fondo tecnología, disponibilidad de terreno, ubicación, diseño de ingeniería y los costos de operación y mantenimiento (no es gratis). Y es en función a ello se solicitará las las Opiniones Técnicas Favorables de SERNANP y ANA, además de solicitar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológico CIRA al Ministerio de Cultura. Además de mantener las 10 plantas, en vista que en la propuesta esta Yunguyo y Desaguadero, el primero ya cuenta con PTAR y el segundo se encuentra en ejecución (Necesario reemplazar).
Ojalá, que esta preocupación reciente de nuestras autoridades, no sea solamente en épocas pre electorales, como describo este problema no se soluciona con promesas de buenas intenciones o alguna normatividad de última hora, tenemos lecciones aprendidas y esperemos que esta vez andemos a pasos firmes para lograr este anhelado proyecto.

viernes, 13 de noviembre de 2015

Curso Introducción al Cambio Climático

El Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, ha afirmado que el cambio climático es “el desafío definitivo de nuestra era”, y en muchos países ya se sienten sus efectos. 
Al mismo tiempo, aún resulta muy difícil para muchas personas que no trabajan directamente en la materia entender los fundamentos del cambio climático. Por ejemplo, ¿qué gases son los que están contribuyendo realmente a aumentar el efecto invernadero?, ¿cuál es el cambio de temperatura proyectado para este siglo?, ¿cómo funciona el proceso de negociaciones internacionales sobre el cambio climático?, ¿qué opciones de adaptación y mitigación hay disponibles, y cómo se deben elegir las más adecuadas?, ¿de dónde proviene la financiación? Este curso en línea gratuito ha sido concebido para proporcionar las respuestas a estas y a otras preguntas básicas sobre el cambio climático. Los módulos del curso han sido elaborados y sometidos a una revisión inter pares a través de UN CC:Learn, una alianza de 33 organizaciones multilaterales que prestan apoyo a los Estados Miembros en la elaboración y aplicación de un aprendizaje sostenible y orientado a los resultados para abordar el cambio climático.

MODULO 1: Introducción a la ciencia del Cambio Climático

https://www.dropbox.com/s/73dtnedadzwn79l/M%C3%B3dulo%201%20Introducci%C3%B3n%20a%20la%20Ciencia%20del%20Cambio%20Clim%C3%A1tico.pptx?dl=0

MODULO 2: Introducción al Marco Jurídico y Normativo Internacional para Abordar el Cambio Climático


MODULO 3: Introducción a la Adaptación al Cambio Climático 


MODULO 4: Introducción a la Mitigación del Cambio Climático

https://www.dropbox.com/s/2vmxquqwg5hrxa2/M%C3%B3dulo%204%20Introducci%C3%B3n%20a%20la%20Mitigaci%C3%B3n%20del%20Cambio%20Clim%C3%A1tico.pptx?dl=0

MODULO 5: Introducción a la Financiación del Cambio Climático


MODULO 6: Introducción a la Planificación para el Cambio Climático

jueves, 12 de noviembre de 2015

Lineamientos para la Formulación de PIPs en Materia de Ordenamiento Territorial

El ordenamiento territorial es una política de Estado, un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos (Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial).

Asimismo, hace posible el desarrollo de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida.



Guía para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública de Servicios de Limpieza Pública, a Nivel de Perfil

Un adecuado servicio de limpieza pública permite prevenir los riesgos a la salud y proteger el ambiente, trayendo consigo la mejora de calidad de vida de la población. Sin embargo, el problema de los residuos sólidos en el Perú es antiguo, existiendo muy poco avance respecto a su solución, ya que aún se tiene una baja cobertura y una calidad de servicio inadecuada. 
Este servicio es de competencia de los gobiernos locales, y se requiere que sean significativamente incrementados en los próximos años, para satisfacer las necesidades crecientes de la población. 
Con miras a apoyar en la solución de este problema, es fundamental que se disponga de herramientas apropiadas para la identificación, formulación y evaluación de proyectos del servicio de limpieza pública y que la ejecución de dichos proyectos de inversión, así como las decisiones en torno a ellos y sus características, estén sustentadas en los estudios previos necesarios.
El gran reto, es lograr que el servicio de limpieza pública que se derive de los proyectos de inversión pública sea realmente sostenible y, para ello, es fundamental, considerar el planteamiento de las alternativas de solución, basado en un apropiado diagnóstico situacional, las acciones en educación sanitaria, capacitación dirigida a la población y fortalecimiento de las entidades encargadas de la operación y mantenimiento. 
Se debe indicar que la presente Guía se ha elaborado sobre la base de la primera guía que fue aprobada en el 20081 , habiéndose incorporado las mejoras pertinentes, a partir de la experiencia ganada por el país en la formulación de proyectos sobre esta temática y la evolución de la normatividad del SNIP. Finalmente, la DGPI-MEF tiene la expectativa de que la presente Guía permita impulsar la formulación de perfiles de proyectos, técnicamente bien sustentados, que incrementen, de manera significativa, la inversión de calidad para mejorar el servicio de limpieza pública en el país. 

https://www.dropbox.com/s/rf3dhtnxnx2vhjg/Gu%C3%ADa%20PIPs%20Servicios%20de%20Limpieza%20P%C3%BAblica%2C%20a%20Nivel%20de%20Perfil.pdf?dl=0

viernes, 6 de noviembre de 2015

Leyes para la Descontaminación de las Aguas del Lago Titicaca

Ahora con la aprobación de la "Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional la Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Puno", instrumento legal para justificar la implementación de proyectos para la descontaminación de las aguas del Titicaca, actualizamos nuestra lista de dispositivos legales relacionados para el mismo propósito.
  • Grupo específico de la cuenca baja del Río Coata, como parte de la Mesa Técnica para el Análisis de las Alternativas de Tratamiento de Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca. (28.10.2014)
  • Decreto Supremo N° 075 – 2013 – PCM “Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes” 20.06.2013.
  • Resolución Vice Ministerial N° 005 - 2013 – VMPCIC – C “Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos y prácticas ancestrales de manejo de totora desarrolladas por el grupo originario Uro ubicado en el lago Titicaca, región Puno” (25.01.2013).
  • Ley N° 29906 “Ley que declara de Utilidad y Necesidad Pública la Prevención y Recuperación Ambiental Integral del Lago Titicaca y sus Afluentes”. 20.07.2012.
  • Decreto Supremo N° 1099 “Decreto Legislativo que aprueba acciones de interdicción de la minería ilegal en el departamento de Puno y remediación ambiental en las cuencas de los ríos Ramis y Suches” (12.02.2012).
  • Decreto de Urgencia N° 028 - 2011 “Declarar de interés nacional y de ejecución prioritaria la recuperación ambiental de la cuenca de río Ramis y del río Suches en el departamento de Puno” (17.06.2011).
  • Decreto Supremo N° 033-2011-EM; Adecuación de Petitorios Mineros y Suspensión de Admisión de Petitorios Mineros en el departamento de Puno.
  • Decreto Supremo N° 033 – 2009 – PRODUCE “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca (ROPA), aprobado por Decreto Supremo N° 023 – 2008 - PRODUCE” (22.12.2009)
  • Resolución Ministerial N° 518 – 2008 – MEM/DM “Modifican el Plan de Acción Dirigido a lograr la Recuperación de la cuenca del Río Ramis”. (11.11.2008).
  • Resolución N° 024 – 2008 – CONAM/PCD “Modifican la Resolución Presidencial N° 171 – 2007 – CONAM/PCD, que declaró Emergencia Ambiental en áreas de influencia de las actividades de minería informal en la cuenca del río Ramis” (23.01.2008).
  • Resolución Presidencial N° 171 – 2007 CONAM/PCD, Declarar Emergencia Ambiental en áreas de influencia de las actividades de minería informal en la cuenca del río Ramis” (23.01.2008).
  • Decreto Supremo N° 046 – 2007 – EM “Modifican el D.S. N° 034 – 2007 EM, que aprueban el “Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la cuenca del Río Ramis” (06.09.2007).
  • Decreto Supremo N° 034 – 2007 EM, “Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la cuenca del Río Ramis” (06.09.2007).
  • Decreto Supremo N° 007 – 2002 - MINCETUR, "Constituyen Comisión Técnica Multisectorial encargada de proponer el Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía de Puno en el Lago Titicaca" (03.10.2002).


  • Ordenanza 004-2013-GRP-CRP Gobierno Regional Puno “Crear el Grupo Técnico Regional de Recurso Hídrico, como instancia consultiva de coordinación y concertación, orientados a la conservación y uso sostenible del agua y formulación de políticas generales sobre gestión integral de los recursos hídricos y el mismo que se encargará de elaborar la Estrategia Regional de Recursos Hídricos de la Región Puno en base a la legislación nacional vigente”.(17.04.2013).
  • Resolución Ejecutiva Regional N° 475 – 2011 – PR – GR PUNO “Conformación del Grupo Técnico Regional de Monitoreo Ambiental – Recursos Hídricos” (29.12.2011)
  • Resolución Ejecutiva Regional N° 083 – 2012 – PR – GR PUNO “Conformación del Comité de Pasivos Ambientales Mineros de la Región Puno” (09.03.2012).
  • Ordenanza 016-2011-GRP-CRP Gobierno Regional Puno “Declarar a la Región Puno, libre de semillas y productos transgénicos (OMG y/o OVM) en las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y piscículas, a fin de proteger, preservar y conservar su diversidad biológica, su riqueza ecológica, así como el respeto a los valores culturales, sociales y económicas asociados a su situación de centro de origen, domesticación de cultivos y crianza regional” (16.09.2011).
  • Ordenanza 019-2011-GRP-CRP Gobierno Regional Puno “Reconocer como pueblo originario Indígena a las Islas flotantes de los Uros, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Puno, con todas sus tradiciones y costumbres culturales, en concordancia con el convenio N° 169° de la OIT”.(02.09.2011).
  • Ordenanza 011-2011-GRP-CRP Gobierno Regional Puno “Establecer como Reserva Paisajística al monumento natural “Cerro Khapia” cuyo ámbito de influencia está ubicado entre los distritos de Yunguyo, Copani, Cuturapi, Zepita y Pomata de las provincias de Yunguyo y Chucuito”.27.05.2011).
  • Ordenanza 005-2011-GRP-CRP Gobierno Regional Puno “Disponen la suspensión de los petitorios mineros metálicos en la zona Sur del territorio de la región Puno en el marco de las competencias del Gobierno Regional Puno, hasta la conclusión del proceso de Zonificación Ecológica y Económica, así como el Plan de Ordenamiento Territorial, así como la implementación estricta del D.S. N° 023-2011, respecto del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para la explotación Minero Energético” (27.05.2011).
  • Resolución Ejecutiva Regional N° 171 – 2011 – PR – GR PUNO “Conformar la Mesa de Trabajo de Minería de la Región Puno” (10.05.2011).
  • Ordenanza Regional N° 002 – 2008 Gobierno Regional Puno “Adecuación de la Comisión Ambiental Regional CAR de la Región Puno al D. Log. 1013 Ley de Creación, Organización y Funcionamiento del Ministerio del Ambiente”
  • Resolución Directoral N° 076.DREM PUNO/D “Aprueban Directiva N° 001.DREM PUNO/D, relativa a las acciones de control de maquinarias pesada en el distrito minero de Ananea como parte del Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la cuenca Ramis” (12.12.2008).
  • Ordenanza N° 015 – 2007 Gobierno Regional Puno “Conforman equipo Técnico Multisectorial Regional para la evaluación de agrobiodiversidad en área del Lago Titicaca, identificar peligros de pérdida y opciones de conservación segura de parientes silvestres de cultivos nativos, recuperación de conocimientos tradicionales y fortalecimiento de la organización comunal para la conservación in situ de la agrobiodiversidad del Altiplano” (21.10.2007).


 

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