sábado, 19 de diciembre de 2015

Sancionaran a Municipalidades y Gobiernos Regionales que no presenten Informes de Fiscalización Ambiental

Las Municipalidades Distritales y Provinciales, Gobiernos Regionales y el resto de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFAs), los primeros treinta (30) días hábiles posteriores al año calendario, deben presentar sus Informes de Anuales de Actividades de Fiscalización Ambiental.
Esto en función al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), que las EFAs, aprueban a través de una Resolución del titular del EFA, durante la primera quincena del mes de diciembre del año previo a la ejecución.
El PLANEFA aprobado debe contener como mínimo, un diagnóstico de la problemática ambiental que se circunscribe al ámbito de acción, la identificación de las unidades orgánicas responsables de la fiscalización ambiental, así como el detalle de las acciones de evaluación y supervisión ambiental a ser ejecutado.
Residuos Sólidos Municipales
PLANEFA comprende los siguientes componentes: 
a) Plan de evaluación ambiental: Contiene las acciones de monitoreo y vigilancia ambiental que realizará la EFA, en el marco de sus competencias. 
b) Plan de supervisión ambiental: Contiene las acciones de seguimiento y verificación de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de las personas naturales o jurídicas, en el marco de sus competencias.
La priorización de actividades de fiscalización ambiental a ser consideradas entre otros son los siguientes:
a) Riesgo de afectación de los componentes ambientales por las actividades desarrolladas en la zona.
b) Riesgo de afectación de las poblaciones aledañas por las actividades desarrolladas en la zona.
c) Denuncias ambientales recibidas en la EFA respecto de las actividades desarrolladas en la zona.
d) Conflictos socioambientales generados por las actividades desarrolladas en la zona y.
e) Otros motivos justificados por la EFA.
La presentación de los informes son de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFAs), a partir de año 2015 y las que incumplan serán sancionados.

Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Entidad Pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones fiscalización ambiental.

domingo, 13 de diciembre de 2015

Acuerdos de la COP21, contra el Cambio Climático

La conferencia de París sobre el cambio climático finalmente ha dado frutos. Los 195 países reunidos en esa ciudad aprobaron este sábado un acuerdo final que se espera podrá entrar en vigor a comienzos de 2016.
El texto, que se logró después de dos semanas de negociaciones dentro de la reunión del clima COP21, ahora deberá ser ratificado por 55 países que representen al menos 55% de las emisiones globales de gases de efecto invernadero.
Este es el primer acuerdo en el que tanto naciones desarrolladas como países en desarrollo se comprometen a gestionar la transición hacia una economía baja en carbono.
El acuerdo de París tiene carácter vinculante por lo que sus firmantes están obligados legalmente a cumplirlo.
Establece el objetivo de lograr que el aumento de las temperaturas se mantenga bastante por debajo de los dos grados centígrados y compromete a los firmantes a "realizar esfuerzos" para limitar el aumento de las temperaturas a 1,5 grados en comparación con la era pre-industrial.
A continuación algunos elementos cruciales del convenio:
1. Objetivo a largo plazo
El acuerdo se ha fijado como objetivo de largo plazo garantizar que el calentamiento global se mantenga "muy por debajo" de los dos grados Celsius (3,6 grados Fahrenheit) y "emprender acciones" que limiten el aumento de la temperatura a 1,5 grados C (2,7 grados F).
Las temperaturas ya se han elevado alrededor de un grado centígrado en comparación con la época preindustrial. Para alcanzar la nueva meta, los gobiernos se comprometieron a frenar "cuanto antes" el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero, los cuales retienen el calor.
En alguna fecha después de 2050, las emisiones causadas por el hombre deben ser reducidas a niveles que los bosques y océanos puedan absorber, según el acuerdo.
2. Objetivos sobre las emisiones
A fin de alcanzar el objetivo de largo plazo, los países acordaron fijarse cada cinco años metas nacionales para la reducción de gases de efecto invernadero.

Más de 180 países ya presentaron sus metas para el primer ciclo que comienza en 2020. Solamente los países desarrollados tienen previsto reducir sus emisiones en términos absolutos. Las naciones en desarrollo son "alentadas" a que hagan lo propio a medida que sus capacidades evolucionen con el tiempo.
Por lo pronto, en lo que llega 2020, sólo se espera de los países en desarrollo que controlen el aumento de sus emisiones mientras prosperan sus economías.
3. Revisión de los objetivos
Los objetivos iniciales serán insuficientes para enfilar al mundo a lograr el objetivo de largo plazo sobre el nivel de aumento máximo de la temperatura. Así, en el acuerdo se les pide a los gobiernos que revisen sus metas en los próximos cuatro años y examinen si pueden "actualizarlas". No es obligatorio que profundicen sus reducciones.
Sin embargo, la expectativa es que podrán reducirlas si tienen a su disposiciónfuentes de energía renovable más eficaces y más asequibles.
4. Transparencia

No hay sanciones contra los países que incumplan sus objetivos sobre emisiones. Sin embargo, el acuerdo prevé normas de transparencia que contribuirán a alentar a los países a que cumplan sus compromisos.

Este fue uno de los puntos más difíciles de concertar, porque China solicitaba compromisos obligatorios más flexibles para las naciones en desarrollo.
De acuerdo al pacto, todos los países deben informar sobre sus emisiones y sus acciones para reducirlas. Sin embargo, prevé cierta "flexibilidad" para los países en desarrollo que "la necesiten".
5. Recursos económicos
Según el acuerdo, los países ricos deben mantener su asistencia financiera a las naciones pobres para que éstas reduzcan sus emisiones y se adapten al cambio climático.
El convenio también alienta a otras naciones a que hagan aportaciones voluntarias. Esta asistencia allana el camino para que las economías emergentes como China hagan contribuciones aun cuando no están obligadas a hacerlo.
El acuerdo no prevé cantidades específicas. Sin embargo, las naciones ricas habían comprometido de antemano un financiamiento contra el cambio climático por 100 000 millones de dólares en los próximos años hasta 2020.
6. Pérdidas y daños
En una victoria para las pequeñas naciones isleñas a las que amenaza el aumento de nivel del mar, el acuerdo incluye una sección en la que se reconoce "las pérdidas y los daños" vinculados con los desastres derivados del clima. Estados Unidos había objetado por mucho tiempo la inclusión del tema en el acuerdo, preocupado de enfrentar reclamos de indemnización por daños relacionados con fenómenos climáticos extremos.
Fuente: (Medios)

viernes, 11 de diciembre de 2015

Nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Mediante el DECRETO SUPREMO Nº 350-2015-EF, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 10 de Diciembre del 2015, se Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras que realicen.


jueves, 10 de diciembre de 2015

Rellenos Sanitarios a cargo de Municipalidades y Gobiernos Regionales

En la QUINTA "Disposiciones Complementarias Modificatorías", de la Ley N 30372 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de diciembre del 2015, entre otras Modifica el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley 27314, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1085, conforme al siguiente texto:
Relleno Sanitario de Residuos Municipales
"Artículo 32. Construcción de Infraestructura
32.1 Los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito municipal deben ser aprobados, según su alcance, de la siguiente manera:
a) Por la Municipalidad Provincial cuando la infraestructura preste el servicio a uno o más distritos de la provincia.
b) Por el Gobierno Regional cuando el servicio sea a dos o más provincias de la región.
c) Por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) cuando el servicio corresponda a dos o más regiones.
Para todos los casos se requerirá de la aprobación del respectivo Estudio Ambiental y la opinión técnica favorable del proyecto otorgada por la unidad orgánica especializada de la institución que aprueba el proyecto"
Con esta Ley, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales, deberán modificar sus instrumentos administrativos que les permita cumplir adecuadamente las funciones y competencias establecidas en esta Ley.

Ley 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ano Fiscal 2016

sábado, 5 de diciembre de 2015

Otra vez... Plantas de tratamiento en la cuenca del Lago Titicaca

En las últimas semanas por fin nuestras autoridades reaccionaron o por fin le dan importancia, a la Construcción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en la Cuenca del Lago Titicaca, cuyo avance concreto es mínimo.
A pesar de los reiterados compromisos asumidos por el Presidente de la República Ollanta Humala, el ex Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Milton Von Hesse, y el actual Ministro Francisco Dumler Cuya y; además de tener un presupuesto priorizado para este año de $ 470'000,000 (Cuatro cientos setecientos mil millones de dólares americanos), para impulsar este anhelado proyecto de construir 10 modernas plantas de tratamiento de aguas residuales en la cuenca del lago Titicaca, solo van quedando en buenas intenciones.
Este proyecto de enorme importancia para la prevención, que evite la contaminación del lago Titicaca por aguas residuales domésticas, no solo es trascendental en lo ambiental, sino que también se convertiría en el proyecto de mayor inversión en la región, solo comparado con la Central Hidroelectrica de San Gabán y la Carretera Interoceánica Sur, por los beneficios directos e indirectos como generación de empleo y por ende la dinamización de la economía.
Regresando a lo nuestro, en la actualidad el estado del proyecto muestra un avance mínimo desde la propuesta inicial (Mayo 2014) de la empresa Graña y Montero a Proinversión, que propuso la construcción de las 10 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en la Cuenca del Lago Titicaca, mediante la modalidad de financiamiento Asociación Pública Privada APP.
Posteriormente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitó a las municipalidades involucradas a ceder sus competencias en materia de saneamiento, para que estos proyectos sean impulsados desde el Gobierno Central, el mismo consistiría que a través de Proinversión, se seleccione a una empresa que se encargue de implementar los proyectos desde la etapa de preinversión, inversión, además de una concesión por 30 años para la operación y mantenimiento.    
En los siguientes meses de promesas, informaron que se había encargado a la empresa Graña y Montero para que alcance una propuesta mas detallada (entrega junio 2015), para que en función a ese estudio se realice los criterios de las bases de convocatoría para la selección de la empresa a través de Proinversión. Este estudio hasta la fecha no se concluyó y según los nuevos compromisos lo harían a fin de año, para que a partir de ese día Proinversión se tome 5 meses (mayo del 2015), en evaluar la propuesta y si esta conforme, iniciar con el proceso de licitación para seleccionar a la empresa encargado para iniciar los estudios de perfil, factibilidad, expediente técnico, ejecución y la concesión por 30 años de operación y mantenimiento.
Con esto quiero aclarar que la empresa Graña y montero, esta realizando la propuesta para este proyecto a cuenta propia y no tiene ningún contrato formal, puesto que en la licitación se puede seleccionar a otra empresa con mejores criterios técnico, económicos y ambientales (Si es que existe).
En conclusión, como avance del proyecto no tenemos casi nada (solo la propuesta), será Proinversión (si se cumple con los compromisos de plazo), a partir de mayo del 2016 y el tiempo que tome el proceso de selección (mínimo 5 meses), declare y firme el contrato con la empresa ganadora y; que inicie con los estudios del perfil, y sí esto procede, la ejecución se empezaría a principios del año 2018.
Tareas inmediatas: recuperar el prepuesto asignado de este año para garantizar disponibilidad presupuestal para la licitación en el año 2016, exigir y presionar a las instituciones involucradas (Ministerio de Vivienda, Proinversión y Graña Montero), para que respeten los compromisos, sobre todo referido a los plazos.
Posteriormente, se verá temas de fondo tecnología, disponibilidad de terreno, ubicación, diseño de ingeniería y los costos de operación y mantenimiento (no es gratis). Y es en función a ello se solicitará las las Opiniones Técnicas Favorables de SERNANP y ANA, además de solicitar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológico CIRA al Ministerio de Cultura. Además de mantener las 10 plantas, en vista que en la propuesta esta Yunguyo y Desaguadero, el primero ya cuenta con PTAR y el segundo se encuentra en ejecución (Necesario reemplazar).
Ojalá, que esta preocupación reciente de nuestras autoridades, no sea solamente en épocas pre electorales, como describo este problema no se soluciona con promesas de buenas intenciones o alguna normatividad de última hora, tenemos lecciones aprendidas y esperemos que esta vez andemos a pasos firmes para lograr este anhelado proyecto.
 

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