jueves, 10 de diciembre de 2015

Rellenos Sanitarios a cargo de Municipalidades y Gobiernos Regionales

En la QUINTA "Disposiciones Complementarias Modificatorías", de la Ley N 30372 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de diciembre del 2015, entre otras Modifica el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley 27314, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1085, conforme al siguiente texto:
Relleno Sanitario de Residuos Municipales
"Artículo 32. Construcción de Infraestructura
32.1 Los proyectos de infraestructura de residuos sólidos del ámbito municipal deben ser aprobados, según su alcance, de la siguiente manera:
a) Por la Municipalidad Provincial cuando la infraestructura preste el servicio a uno o más distritos de la provincia.
b) Por el Gobierno Regional cuando el servicio sea a dos o más provincias de la región.
c) Por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) cuando el servicio corresponda a dos o más regiones.
Para todos los casos se requerirá de la aprobación del respectivo Estudio Ambiental y la opinión técnica favorable del proyecto otorgada por la unidad orgánica especializada de la institución que aprueba el proyecto"
Con esta Ley, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales, deberán modificar sus instrumentos administrativos que les permita cumplir adecuadamente las funciones y competencias establecidas en esta Ley.

Ley 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ano Fiscal 2016

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