lunes, 23 de mayo de 2016

Declaran el Estado de Emergencia en once distritos del departamento de Madre de Dios, por contaminación por mercurio

Mediante el DECRETO SUPREMO Nº 034-2016-PCM, se Declaran el Estado de Emergencia en once distritos de las provincias de Tambopata, Manu y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, por contaminación por mercurio en el marco de la Ley 29664 sobre Gestión de Riesgo de Desastres.
A través del Informe Técnico Nº 00008-2016-INDECI/11.0, de fecha 17 de mayo de 2016, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), teniendo en consideración la solicitud presentada por el Ministro de Salud con el sustento correspondiente contenidos en los documentos señalados en el considerando anterior y que expresan a la vez la opinión técnica del sector Salud; señala que distintos grupos poblacionales del departamento de Madre de Dios presentan niveles de mercurio en su organismo, por encima de los límites máximos permisibles, lo que conlleva serios, crónicos y complejos problemas de salud, particularmente en niños y mujeres embarazadas; asimismo, que la contaminación con mercurio del aire, agua, sedimentos y peces, es consecuencia de las prácticas inadecuadas utilizadas por la minería ilegal e informal durante la extracción y beneficio del oro aluvial; y que además existe población que se ubica fuera de las zonas de extracción minera que están en alto riesgo de ser afectadas por contaminación de mercurio en razón de los niveles altos de concentración de este mineral detectados en el ambiente y en distintas especies de peces, en especial de la especie Mota Punteada (Calophysus macropterus) que forma parte de la dieta habitual de la población en Madre de Dios; habiendo sido rebasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Madre de Dios.
El Gobierno Regional de Madre de Dios, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, deben ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Los Ministerios involucrados en la Declaratoria de Estado de Emergencia, en un plazo no menor de cinco (05) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deben remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) el Plan de Acción Sectorial de Intervención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, que involucre las acciones de respuesta y rehabilitación orientadas estrictamente a la atención de la situación que sustenta el presente Decreto Supremo, las mismas que corresponderán a medidas de orden estructural, y no estructural que se deriven de la necesidad de atención en las zonas declaradas en estado de emergencia.
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
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domingo, 1 de mayo de 2016

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