Mediante el DECRETO SUPREMO
Nº 034-2016-PCM, se Declaran el Estado de Emergencia en once
distritos de las provincias de Tambopata,
Manu y Tahuamanu del departamento
de Madre de Dios, por contaminación por
mercurio en el marco de la Ley 29664 sobre
Gestión de Riesgo de Desastres.
A través del Informe Técnico Nº
00008-2016-INDECI/11.0, de fecha 17 de mayo de
2016, el Director de Respuesta del Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI), teniendo en consideración
la solicitud presentada por el Ministro de Salud con el
sustento correspondiente contenidos en los documentos
señalados en el considerando anterior y que expresan
a la vez la opinión técnica del sector Salud; señala que
distintos grupos poblacionales del departamento de Madre
de Dios presentan niveles de mercurio en su organismo,
por encima de los límites máximos permisibles, lo que
conlleva serios, crónicos y complejos problemas de
salud, particularmente en niños y mujeres embarazadas;
asimismo, que la contaminación con mercurio del aire,
agua, sedimentos y peces, es consecuencia de las
prácticas inadecuadas utilizadas por la minería ilegal e
informal durante la extracción y beneficio del oro aluvial;
y que además existe población que se ubica fuera de las
zonas de extracción minera que están en alto riesgo de
ser afectadas por contaminación de mercurio en razón
de los niveles altos de concentración de este mineral
detectados en el ambiente y en distintas especies
de peces, en especial de la especie Mota Punteada
(Calophysus macropterus) que forma parte de la dieta
habitual de la población en Madre de Dios; habiendo
sido rebasada la capacidad de respuesta del Gobierno
Regional de Madre de Dios.
El Gobierno Regional de Madre de Dios, los
Gobiernos Locales involucrados, según corresponda,
con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación
del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio
de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio
de Educación, del Ministerio de Energía y Minas,
del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa,
del Ministerio de Cultura, del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción
y demás instituciones y organismos del Estado
involucrados, dentro de sus competencias, deben
ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de
respuesta y rehabilitación; acciones que pueden ser
modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos
de seguridad que se vayan presentando durante su
ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las
entidades competentes.
Los Ministerios involucrados en la Declaratoria de
Estado de Emergencia, en un plazo no menor de cinco
(05) días calendario contados a partir de la publicación
del presente Decreto Supremo, deben remitir al Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI) el Plan de Acción
Sectorial de Intervención en las zonas declaradas en
Estado de Emergencia, que involucre las acciones de
respuesta y rehabilitación orientadas estrictamente a la
atención de la situación que sustenta el presente Decreto
Supremo, las mismas que corresponderán a medidas de
orden estructural, y no estructural que se deriven de la
necesidad de atención en las zonas declaradas en estado
de emergencia.
La implementación de las acciones previstas en el
presente Decreto Supremo se financian con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
conformidad con la normatividad vigente.DESCARGAR EL DOCUMENTO
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