La Consulta
es la facultad de la que gozan los pueblos indígenas y tribales, para que,
dentro de un proceso de diálogo intercultural, puedan escuchar al Estado sobre
los proyectos que el gobierno tiene pensado aplicar, con el objeto de evaluar,
estudiar y analizar los posibles cambios, beneficios y/o perjuicios que dicho
proyecto tendría sobre su vida y cultura.
Según la Ley N°
29785, se aprueba la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas
u Originarios, Reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT); cuyo objeto es desarrollar el contenido, los principios y el
procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u
originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les
afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones
establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa
26253.
El Derecho a
la consulta, es un derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser
consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas
que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física,
identidad cultural, calidad de vida o
desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y
proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos
derechos. La consulta a la que hace referencia es implementada de forma obligatoria solo por el Estado.
La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo
o consentimiento entre el Estado y los
pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente,
a través de un diálogo intercultural que
garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas
respetuosas de sus derechos colectivos.
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