domingo, 20 de abril de 2014

REINICIO DE LAS CONCESIONES MINERAS EN PUNO

La concesión minera es un derecho que confiere a su titular la facultad a realizar actividades mineras de exploración o explotación de los recursos minerales, previo cumplimiento de los requisitos ambientales y de acceso al predio superficial.

La solicitud para acceder a una Petitorio de concesión minera es presentada ante la autoridad administrativa por una persona natural o jurídica, y cuya área se expresa en coordenadas UTM (Universal Transversa Mercator). La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal (Artículo 66° de la Constitución de 1993).

En la región Puno por la contaminación de las principales cuencas se determinó mediante Decreto Supremo N° 033 – 2011 – EM, suspender toda admisión de petitorios mineros por un lapso de 36 meses en el ámbito del departamento; en tal entender, solo podrá solicitar petitorios mineros a partir del mes de Junio del año 2014, lo que significa que se podrá reiniciar estas solicitudes desde el primer día del mes de Junio con los respectivos petitorios.

Haciendo unos seguimientos más detallados sobre la distribución de los derechos mineros por provincia y categorización por derechos titulados en trámite, extinguidos y otros se presenta en cuadro siguiente actualizado hasta setiembre del año 2012.


Provincia
Titulado
Trámite
Extinguidos
Otros
Azángaro
208
64
21
20
Carabaya
501
225
119
50
Chucuito
40
20
4
-
El Collao
82
40
17
1
Huancané
41
44
5
-
Lampa
628
150
26
4
Melgar
359
48
16
1
Moho
-
1
-
-
Puno
556
94
21
1
San Antonio de Putina
269
124
27
2
San Román
267
63
12
-
Sandia
461
267
81
1
Yunguyo
3
1
-
-

 Fuente: INGEMMET – GEOCATMIN, Actualizado al 04/09/2012


Haciendo una evaluación de la cubertura del territorio departamental nos encontramos que del total territorial de la región Puno, los derechos mineros en general cubren el 36,52% del territorio, esto también evidencia al gran potencial minero del departamento.

Es importante mejorar los procedimientos para acceder a una concesión, que por lo menos los propietarios de dichas áreas (parceleros, comuneros, posesionarios, propietarios y otros) de las áreas superficiales en solicitud por lo menos conozcan que sus terrenos se encuentran en proceso de concesión para actividades extractivas, y las opiniones técnicas previas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Autoridad Nacional del Agua y el mismo Ministerio de Cultura.

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