La concesión minera es un derecho que confiere a su
titular la facultad a realizar actividades mineras de exploración o explotación
de los recursos minerales, previo cumplimiento de los requisitos ambientales y
de acceso al predio superficial.
La solicitud para acceder a una Petitorio de
concesión minera es presentada ante la autoridad administrativa por una persona
natural o jurídica, y cuya área se expresa en coordenadas UTM (Universal
Transversa Mercator). La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto
a dicha norma legal (Artículo 66° de la Constitución de 1993).
En la región Puno por la contaminación de las
principales cuencas se determinó mediante Decreto Supremo N° 033 – 2011 – EM,
suspender toda admisión de petitorios mineros por un lapso de 36 meses en el
ámbito del departamento; en tal entender, solo podrá solicitar petitorios
mineros a partir del mes de Junio del año 2014, lo que significa que se podrá
reiniciar estas solicitudes desde el primer día del mes de Junio con los
respectivos petitorios.
Haciendo unos
seguimientos más detallados sobre la distribución de los derechos mineros por
provincia y categorización por derechos titulados en trámite, extinguidos y
otros se presenta en cuadro siguiente actualizado hasta setiembre del año 2012.
Provincia
|
Titulado
|
Trámite
|
Extinguidos
|
Otros
|
Azángaro
|
208
|
64
|
21
|
20
|
Carabaya
|
501
|
225
|
119
|
50
|
Chucuito
|
40
|
20
|
4
|
-
|
El Collao
|
82
|
40
|
17
|
1
|
Huancané
|
41
|
44
|
5
|
-
|
Lampa
|
628
|
150
|
26
|
4
|
Melgar
|
359
|
48
|
16
|
1
|
Moho
|
-
|
1
|
-
|
-
|
Puno
|
556
|
94
|
21
|
1
|
San Antonio de Putina
|
269
|
124
|
27
|
2
|
San Román
|
267
|
63
|
12
|
-
|
Sandia
|
461
|
267
|
81
|
1
|
Yunguyo
|
3
|
1
|
-
|
-
|
Fuente: INGEMMET – GEOCATMIN, Actualizado al
04/09/2012
Haciendo una evaluación
de la cubertura del territorio departamental nos encontramos que del total
territorial de la región Puno, los derechos mineros en general cubren el 36,52%
del territorio, esto también evidencia al gran potencial minero del
departamento.
Es importante mejorar
los procedimientos para acceder a una concesión, que por lo menos los
propietarios de dichas áreas (parceleros, comuneros, posesionarios,
propietarios y otros) de las áreas superficiales en solicitud por lo menos conozcan
que sus terrenos se encuentran en proceso de concesión para actividades extractivas,
y las opiniones técnicas previas del Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, Autoridad Nacional del Agua y el mismo Ministerio de Cultura.
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