lunes, 17 de noviembre de 2014

¿QUE IMPLICA LA CONSTRUCCIÓN DE PTAR DE LA CUENCA DEL TITICACA POR LA APP?

La Asociación Público Privada (APP), es una modalidad de inversión que implica la participación del sector privado y el estado, donde ambos sectores se unen para hacer más eficiente la construcción de las infraestructuras necesarias, asegurando así un mejor servicio público, que al final se constituye en una alianza entre el estado y la empresa privada para poner en marcha proyectos de infraestructura y/o servicios públicos, aprovechando las fortalezas de cada uno.

Estado: Poseer activos y brindar servicios. 
Privado: Eficiencia, habilidades y financiamiento.

En caso específico de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de la Cuenca del Titicaca (Lampa, Juliaca, Azángaro, Ayaviri, Huancané, Moho, Ilave, Juli, Yunguyo y Puno), el gobierno habría tomado la decisión de implementarlo a través de la modalidad de inversión "Asociación Público Privada (APP)", tal como lo adelantó el viceministro de Construcción y Saneamiento Francisco Dulmer.

Como era de conocimiento público a principios del año la empresa GRAÑA y MONTERO, a través de las autoridad regional y municipales, había mostrado el interés de implementar estos proyectos, cuya la modalidad de inversión planteada era "Obras por Impuesto", lo que implicaba que el costo de la inversión que generara el proyecto; el gobierno regional y las municipalidad provinciales a intervenirse debían de sufrir descuentos desde el año siguiente de terminada la obra y hasta por diez años con cargo a sus recursos del canon, sobre-canón, regalías, rentas de aduanas y participaciones; cuyo compromiso debía ser asumido desde las instancias máximas de los gobiernos (Consejo Regional y Concejos Municipales), procedimiento que no prosperó y quedó estancando la iniciativa en la etapa inicial.

Ahora esta iniciativa de proyecto es tomada por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que a diferencia del primero la modalidad de inversión sería la "Asociación Público Privada (APP)", lo que implica que el estado a través de este sector en forma directa, sin la participación del Gobierno Regional y Municipales, asumiría los costos que se requieran para la implementación de los proyectos; y cuya intervención estará a cargo de una empresa privada, que esté en capacidad de desarrollar una solución para el tratamiento de las aguas residuales municipales de la cuenca del Lago Titicaca lado peruano; Así como la propuesta de tener en perfecto estado el 100% de la infraestructura durante el periodo de concesión, de modo que se asegure el cumplimiento de los niveles de servicio, que pueda ser Graña y Montero u otras empresa que muestre interés y cuyas características tal como lo muestra PROINVERSIÖN, sería los siguiente:
  • La iniciativa privada cofinanciada es una Asociación Publico-Privada en la modalidad de concesión, por un plazo de treinta (30) años.
  • Esta propuesta incluye una solución integral para la infraestructura relacionada a las plantas de tratamiento y la disposición final de las aguas residuales, así como la construcción, rehabilitación y/o mantenimiento de los colectores.
  • El proyecto contenido en la iniciativa privada cofinanciada se desarrollará preliminarmente sobre la base de infraestructura existente, de titularidad del Estado.
Lo que hay que tener claro es que el Gobierno Nacional dejará de financiar o aprobar proyectos relacionados a los sistemas de tratamiento de aguas residuales al Gobierno Regional y Municipalidades involucradas.

La recaudación o cobro por el servicio a los usuarios en la etapa de operación estará a cargo de la empresa privada siendo estos desembolsados al estado y este último pagar a la empresa por los servicios administrativos que se genere a la empresa privada.

Esta iniciativa resulta de mucha importancia y así evitar que el Lago Titicaca siga contaminándose, por el cual es necesario cumplir con algunos detalles:
  • El proyecto “Sistema de tratamiento de las aguas residuales de la cuenca del Lago Titicaca”, se encuentran dentro una lista grande de proyectos, las mismas se pueden encontrar en el portal de proinversión, puesto que si se descuida ,otra vez quedaríamos postergados.
  • Cualquiera que sea la empresa que implemente el proyecto es necesario optar por una tecnología que garantice alta eficiencia en el tratamiento de aguas residuales y sobre todo que los costos de operación y mantenimiento sean bajos, puesto que estas serán pagadas por los usuarios.
  • Hace necesario la conformación de un comité de seguimiento y gestión conformado con las autoridad regional, municipales, colegios profesionales y sociedad civil.
  • Sería necesario incluir otras ciudades con importante generación de aguas residuales domésticas tales como Putina, Rinconada y otras.

sábado, 15 de noviembre de 2014

ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN PAPEL

La aprobación de la Ley N° 27446 "Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental" en el año 2001, y posteriores modificatorias y su reglamentación después de 8 años a través del D.S. N° 019-2009-MINAM, obliga a los sector con competencias ambientales para que logren una efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivadas de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión.
Bajo esas consideraciones algunos ministerios y gobiernos regionales han implementado diversos lineamientos, protocolos, guías y otros considerando la particularidad de sus sectores, el cual les ayude tener criterios claros y realizar una evaluación efectiva y mas detallada de los estudios de impacto ambiental.
Los inversionistas privados o titulares de proyecto en caso de las entidades públicas deberán desarrollar sus Evaluaciones Preliminares EVAP y Estudios de Impacto Ambiental bajo estos criterios y que según el reglamento requieren 90 y 120 días hábiles para obtener la Certificación Ambiental, para estudios de impacto ambiental semidetallado y detallado respectivamente.
Sin embargo, la realidad es diferente en el proceso de evaluación del instrumento, donde se expresa que el proyecto puede requerir la participación de otras instituciones que a través de opiniones técnicas tienen que pronunciarse como es el caso de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Ministerio de Agricultura y de Riego (MINAGRI), Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), otros sectores que pudieran estar involucrados en el proyecto, a parte de la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos  Arqueológicos CIRA o Plan de Monitoreo Arqueológico del Ministerio de Cultura y la aprobación de la compleja licencia social.
Considerando el tiempo que requiera cada entidad para pronunciarse y aunque el más difícil es lidiar con los criterios particulares de cada evaluador y sumar feriados largos, con la experiencia que tengo en este tipo de procedimientos, les manifiesto que para los proyectos es complicado determinar la fecha de inicio. Claro, Esto considerando el Art. 3° del D. Leg. 1078, donde se resalta la obligatoriedad de la Certificación Ambiental “No podrá iniciarse la ejecución de proyectos y ninguna autoridad podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas sino cuentan previamente con la Certificación Ambiental”.
En la actualidad, al menos en los proyectos públicos el 95% de los obras ejecutadas por el Gobierno Nacional, Regionales y Locales, no cuentan con Certificaciones Ambientales, incluido de aquellos sectores que forman parte de entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SINIA, cuyo incumplimiento les haría acreedor a un delito no solo ambiental, sino también administrativa y tal vez hasta penal; y posiblemente la vacancia en caso de los presidentes regionales y; alcaldes provinciales y distritales.
En términos sencillos, la idea de que los proyectos de inversión cuenten con un estudio de impacto ambiental, es disminuir o minimizar los impactos ambientales a generarse a la línea base, que será ocasionado por las diversas actividades que contemple el proyecto de inversión.
Si bien existen todos estos procedimientos tan complejos para obtener la Certificación Ambiental, no pasa lo mismo para el seguimiento o evaluación en etapa de ejecución y operación de los proyectos de inversión, donde es en estas etapas que realmente sí, se generan los impactos ambientales significativos; tarea que se encuentra en manos del debilitado Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA y todavía en otros casos de los mismos sectores.
La idea del presente no es minimizar los contenidos de los estudios de impacto ambiental, sino establecer criterios de evaluación claros y tiempos definidos, que permitan acelerar las inversiones que tanto se requiere en el país y sin dejar de lado la protección de la salud de las personas, calidad ambiental, recursos naturales, ANPs, ecosistemas frágiles, patrimonios nacionales y espacios urbanos; y dar mayor prioridad en las etapas de ejecución y operación donde sí realmente se presentan los impactos significativos de los proyectos y; considero necesario e importante lo establecido en el D.S. N° 040-2014-EM y cuyas consideraciones también deberían de replicarse en otros sectores.

viernes, 14 de noviembre de 2014

COP 20, Lima 2014

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, entró en vigor en 1994, y que este año tiene como sede Lima, es con el objetivo de reducir las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en las atmósfera. La conferencia de las Partes (COP por sus siglas en inglés) fue designada como órgano supremo de la Convención.


A la fecha, 195 países han presentado sus instrumentos de ratificación. estos se reúnen una vez al año, por dos semanas, para examinar la aplicación de la convención y desarrollar el proceso de negociación entre las Partes ante nuevos compromisos. en virtud de la Convención, todas las partes tienen responsabilidades comunes, aunque diferenciadas. Además, toman en consideración el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo de sus objetivos y circunstancias; y sus responsabilidades son.
  • Recabar y compartir la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), las políticas nacionales y las prácticas óptimas.

  • Poner en marcha estrategías nacionales para abordar el problema de las emisiones de (GEI) y adaptarse a los impactos del cambio climático previsto, así como determinar la prestación de apoyo financiero y tecnológico a los paises en desarrollo.
  • Cooperar para prepararse y adaptarse a los efectos del cambio climático.


La Conferencia de las Partes (COP 20), a llevarse en diciembre en Lima, donde se espera alrededor de 20 mil personas entre presidentes, ministros y representantes de la sociedad civil y del sector privado de 194 países.

Asimismo, su organización demanda al Perú una inversión de entre US$80 millones y US$ 100 millones, según el Ministerio del Ambiente, aunque el mismo sector expresó que los recursos serán recuperados inmediatamente con el ingreso de US$120 millones y la posibilidad de que se concreten compromisos de inversión 'verde'.

Entre los acuerdos esperados esta el financiamiento para aquellos países pobres, como el Perú, que necesitan un apoyo para hacer cambios en sus matrices energéticas y empezar a desarrollar planes de contingencia frente al cambio climático.

El flujo del financiamiento climático en el año 2013 sumó US$ 359 mil millones en todo el mundo, según el Climate Policy Initiative. Esto equivale a US$1 mil millones de dólares por día. Sin embargo, la misma institución considera que el monto aún está muy por debajo de los requerimientos del mundo para adaptarse y mitigar los efectos negativos del calentamiento global, por el cual la expectativa es mejorar.
 

Blogger news

Blogroll

About