La aprobación de la Ley N° 27446 "Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental" en el año 2001, y posteriores modificatorias y su reglamentación después de 8 años a través del D.S. N° 019-2009-MINAM, obliga a los sector con competencias ambientales para que logren una efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivadas de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión.
Bajo esas consideraciones algunos ministerios y gobiernos regionales han implementado diversos lineamientos, protocolos, guías y otros considerando la particularidad de sus sectores, el cual les ayude tener criterios claros y realizar una evaluación efectiva y mas detallada de los estudios de impacto ambiental.

Los inversionistas privados o titulares de proyecto en caso de las entidades públicas deberán desarrollar sus Evaluaciones Preliminares EVAP y Estudios de Impacto Ambiental bajo estos criterios y que según el reglamento requieren 90 y 120 días hábiles para obtener la Certificación Ambiental, para estudios de impacto ambiental semidetallado y detallado respectivamente.
Sin embargo, la realidad es diferente en el proceso de evaluación del instrumento, donde se expresa que el proyecto puede requerir la participación de otras instituciones que a través de opiniones técnicas tienen que pronunciarse como es el caso de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Ministerio de Agricultura y de Riego (MINAGRI), Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), otros sectores que pudieran estar involucrados en el proyecto, a parte de la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos CIRA o Plan de Monitoreo Arqueológico del Ministerio de Cultura y la aprobación de la compleja licencia social.
Considerando el tiempo que requiera cada entidad para pronunciarse y aunque el más difícil es lidiar con los criterios particulares de cada evaluador y sumar feriados largos, con la experiencia que tengo en este tipo de procedimientos, les manifiesto que para los proyectos es complicado determinar la fecha de inicio. Claro, Esto considerando el Art. 3°
del D. Leg.
1078, donde se resalta la obligatoriedad
de la Certificación Ambiental “No
podrá iniciarse la ejecución de proyectos y ninguna autoridad podrá aprobarlas,
autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas sino cuentan previamente
con la Certificación
Ambiental”.
En la actualidad, al menos en los proyectos públicos el 95% de los obras ejecutadas por el Gobierno Nacional, Regionales y Locales, no cuentan con Certificaciones Ambientales, incluido de aquellos sectores que forman parte de entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SINIA, cuyo incumplimiento les haría acreedor a un delito no solo ambiental, sino también administrativa y tal vez hasta penal; y posiblemente la vacancia en caso de los presidentes regionales y; alcaldes provinciales y distritales.
En términos sencillos, la idea de que los proyectos de inversión cuenten con un estudio de impacto ambiental, es disminuir o minimizar los impactos ambientales a generarse a la línea base, que será ocasionado por las diversas actividades que contemple el proyecto de inversión.
Si bien existen todos estos procedimientos tan complejos para obtener la Certificación Ambiental, no pasa lo mismo para el seguimiento o evaluación en etapa de ejecución y operación de los proyectos de inversión, donde es en estas etapas que realmente sí, se generan los impactos ambientales significativos; tarea que se encuentra en manos del debilitado Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA y todavía en otros casos de los mismos sectores.
La idea del presente no es minimizar los contenidos de los estudios de impacto ambiental, sino establecer criterios de evaluación claros y tiempos definidos, que permitan acelerar las inversiones que tanto se requiere en el país y sin dejar de lado la protección de la salud de las personas, calidad ambiental, recursos naturales, ANPs, ecosistemas frágiles, patrimonios nacionales y espacios urbanos; y dar mayor prioridad en las etapas de ejecución y operación donde sí realmente se presentan los impactos significativos de los proyectos y; considero necesario e importante lo establecido en el D.S. N° 040-2014-EM y cuyas consideraciones también deberían de replicarse en otros sectores.
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