domingo, 6 de abril de 2014

RESERVA PAISAJÍSTICA CERRO KHAPIA SIN ÁREA DEFINIDA

Mediante Decreto Supremo N° 008 – 2011 – MINAM (28.05.11) se ha establecido la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”, cuyo ámbito de influencia comprendía los distritos de Yunguyo, Copani y Cuturapi de la provincia de Yunguyo, y los distritos de Zepita y Pomata de la provincia de Chucuito, del departamento de Puno, que se convertiría en la segunda dentro de la cuenca del Lago Titicaca, después de la Reserva Nacional del Titicaca (RNT), como respuesta a la demanda de los conflictos sociales que se oponían a las concesiones mineras y las posibles actividades mineras que se implementarían en el Cerro Khapia.

El objetivo con la que fue creada era conservar los valores de la diversidad biológica, cultural paisajística y de ecosistemas, en una relación armoniosa entre las actividades económicas de la población y los recursos naturales, fomentando el desarrollo sostenible de la zona que constituye una muestra de la biodiversidad en el altiplano peruano.

Además considerando como objetivos específicos: Promover la investigación priorizando las zonas con vacíos de información y las que posibiliten la recuperación de las zonas degradadas; Promover el turismo responsable que fomente la conservación de la biodiversidad y se integre a la economía local; Promover bionegocios; Promover el uso de los instrumentos de aplicación para el desarrollo local y regional, relacionados a la gestión sostenible de sus ecosistemas y; Consolidar los mecanismos de participación de la población en el ámbito de la Zona Reservada.

El establecimiento de la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia” no limitaba la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior. Dicha actividades estarán sujetas a los objetivos de la Zona Reservada y a las normas de protección ambiental.

El establecimiento de la Zona Reservada además reconocía los derechos de propiedad de las comunidades campesinas así como el aprovechamiento de los recursos naturales renovables de acuerdo a sus prácticas culturales, religiosas, espirituales y agropecuarias tradicionales o ancestrales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24656 Ley de Comunidades Campesinas y el Convenio Nº 169 “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo - OIT.

Sin embargo, hasta la fecha no se ha definido ni un m2 de área específica donde se desarrollaría todas estas actividades, se desconoce algún esfuerzo que puedan estar emprendiendo para lograr los objetivos desde los Gobiernos Locales involucrados, Gobierno Regional y el mismo Gobierno Nacional; sin embargo forma parte del listado de las áreas naturales protegidas del país.

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